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Programas de Seguridad

En Estudio Ostuni y Asociados, contamos con la experiencia y trayectoria necesarios para confeccionar programas de seguridad específicos, atendiendo a cada una de las resoluciones vigentes en la materia:

Programas de seguridad bajo la Resolución 51/97 (aplicable a programas de seguridad para la actividad de la construcción), que, como mínimo, deberán cumplir y contener lo siguiente: a) Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas. b) Contará con identificación de la Empresa, del Establecimiento y de la Aseguradora. c) Fecha de confección del Programa de Seguridad. d) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución. e) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas. f) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos. g) Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Programas de seguridad según la Resolución 35/98, en la que se establece que, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los artículos 2º y 3º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, el empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal y/o el comitente coordinará un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que deberá contemplar todas las tareas y sus riesgos asociados que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también el de las empresas subcontratistas. En el caso en que hubiere más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad deberá ser acordada por dichos contratistas y coordinada por el contratista principal o el comitente.

Programas de seguridad según la Resolución 319/99 (aplicable a obras repetitivas y de corta duración). Se define como obra de carácter repetitivo y de corta duración, la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los SIETE (7) días corridos.