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CATEGORIZACIÓN

Categorización Provincia de Buenos Aires

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 15° de la Ley 11.459, todos los establecimientos industriales, a instalarse o instalados en territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser clasificados en una de las tres (3) categorías, de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.).

El Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) de un proyecto o establecimiento industrial estará definido por los siguientes parámetros:

  • La clasificación de la actividad por rubro (Ru), que incluye la clase de las materias primas, de los materiales que manipulen, elaboren o almacenen, y el proceso que desarrollen.
  • La calidad de los efluentes y residuos que genere (ER).
  • Los riesgos potenciales de la actividad, por ejemplo: incendio, explosión, químico, acústico y por aparatos a presión que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante (Ri).
  • La dimensión del emprendimiento, considerando la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie (Di).
  • La localización de la empresa, teniendo en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee (Lo).

El Nivel de Complejidad Ambiental se expresa por medio de una ecuación polinómica de cinco términos:
N.C.A. = Ru + ER + Ri + Di + Lo

De acuerdo a los valores del N.C.A. las industrias se clasificarán en:
PRIMERA CATEGORIA: hasta 11
SEGUNDA CATEGORIA: más de 11 y hasta 25
TERCERA CATEGORIA: mayor de 25

 

Categorización Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previamente a la ejecución o desarrollo de un emprendimiento, toda persona y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa o emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, deberá presentar a la Autoridad de Aplicación, una Solicitud de Categorización de su actividad, con el fin de determinar si la misma debe ser sometida al Procedimiento Técnico – Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Esta solicitud tiene carácter de declaración jurada.

La autoridad de aplicación, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la documentación, procede a la categorización de actividades, proyectos, programas o emprendimientos en función de los potenciales impactos ambientales que pudieren producirse.

Estos emprendimientos se categorizarán como de Alto, Mediano y Bajo Impacto Ambiental, de acuerdo con la reglamentación de la Ley 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando los siguientes factores:

  • La clasificación del rubro.
  • La localización del emprendimiento o actividad.
  • El riesgo potencial de la actividad.
  • La calidad de los efluentes y residuos.
  • La dimensión del establecimiento.
  • La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar.
  • Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.

Se presumen como de Alto Impacto Ambiental, por ejemplo, actividades como: Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones, los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos, los aeropuertos y helipuertos, los supermercados totales, centros de compras, las centrales de producción de energía eléctrica, las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, etc.

Se estiman como de Mediano Impacto Ambiental, actividades como por ejemplo: La construcción de edificios, las fábricas de productos alimenticios, bebidas y sus derivados, cualquier otra industria o actividad que pudiera generar gases o líquidos que se envíen a la atmósfera, las aguas subterráneas o a la red pluvial o cloacal, las instalaciones destinadas al tratamiento de productos intermedios de la química, la construcción, modificación y ampliación de edificios que demanden cualquier tipo de modificación en la infraestructura , las estaciones de expendio de combustible a pequeña escala, etc.