Certificación de Edificio Seguro, según Disposición 411
La disposición 411/11 con sus respectivos anexos, comprende: un listado de verificación de las condiciones edilicias relativas a la higiene y seguridad, de acuerdo a la normativa vigente (Anexo I), un cronograma de fechas de presentación, de acuerdo al número de RPA que se posea (Anexo II), y un modelo de Certificado de Edificio Seguro (Anexo III).
El Certificado de Edificio Seguro se expide luego de haber evaluado que las condiciones relativas a Seguridad e Higiene del edificio evaluado son correctas, y no suponen un riesgo para la salud de las personas que lo habitan.
El Certificado es emitido por un profesional habilitado, y se renueva en forma semestral, a través de visitas programadas, en las que el profesional dejará indicadas las correcciones necesarias a realizar, y el plazo para que dichas correcciones se lleven a cabo.
Posteriormente, verificará que las adecuaciones han sido llevadas a cabo en tiempo y forma, y de ser así, extenderá el Certificado de Edificio Seguro.
La legislación vigente que rige esta certificación es la Disposición 411/DGDYPC/11, emitida por el Director General de Defensa y Protección del Consumidor, Señor Juan Manuel Gallo, con fecha de 18 de marzo de 2011, que deroga la Disposición 5363/DGDYPC/10.
Algunos de los ítems que tiene en cuenta la Disposición como elementos a auditar son: limpieza de tanques, análisis físico químico y bacteriológico del agua, estado de conservación de ascensores, extintores, calderas, estado de conservación de tanques de agua, conservación de fachadas, etc.